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Impuesto Renta no Residentes

IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES – Modelo 211

Impuesto Renta No Residentes (IRNR)

El Impuesto sobre la Renta No Residentes (IRNR) es el impuesto con el que Hacienda grava las rentas obtenidas en el territorio español de aquellas personas físicas o entidades no residentes en España.

Modelo 211 IRNR: Retención en la transmisión de un inmueble

Cuando se compra un inmueble que está en territorio español a una persona que no reside fiscalmente en España es obligatorio que el comprador retenga una cantidad de dinero equivalente al 3% del precio de la compra para ingresarlo a Hacienda. La declaración de esta retención, y posterior ingreso, se realiza a través del modelo 211 , tanto si el adquirente es una persona física como jurídica y si es residente fiscal o no.

Una vez pagada la cantidad del 3% retenida, se deberá entregar una copia del justificante de pago al No Residente que ha vendido su inmueble para que pueda descontarlo a la hora de declarar la ganancia obtenida por la transmisión. Para calcular la ganancia patrimonial deberá restar el valor de la venta al valor de la compra y sumarle los gastos de la compra (impuestos incluidos).

De no realizarse esta presentación del modelo 211 con el importe de la retención, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.

En resumen

El modelo 211 es la retención del 3% que le hace el comprador al vendedor por la venta de la vivienda, y que tiene que pagar el comprador en el plazo de 30 días, desde la fecha de la firma de la escritura. El vendedor puede solicitar la devolución de ese 3% que se le ha retenido, siempre que el precio de venta de la vivienda esté por debajo del precio de compra que la compró él en su día, es decir, que si la compró por 150.000 € + impuestos + notaría + registro + gestoría, todo eso si suma más que el precio por lo que la ha vendido tendrá derecho a que le devuelvan la totalidad de lo retenido, si no es la totalidad, puede ser una parte pero siempre es conveniente hacer los cálculos para saber si le devuelven o no.

¿Existe alguna excepción a la obligación de retener?

Sí, la retención no tendrá que practicarse cuando el vendedor acredite su residencia fiscal en España mediante certificación que debe ser expedida por el órgano competente de la Agencia Tributaria.

¿Eres No Residente Fiscal?

Para saber si eres Residente Fiscal en España o no, tienes que cumplir una serie de requisitos que establece la Ley de IRPF. En su artículo número 9 deja claro que serán residentes españoles aquellos que:
● Permanezcan más de 183 días al año en el país.
● Tengan el núcleo de sus actividades económicas en territorio español,
directa o indirectamente.
● Sean el cónyuge no separado legalmente con hijos menores de edad
que residan habitualmente en España y dependan de esa persona .

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