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COMBATIR LA OCUPACIÓN ILEGAL 2020

Nuevas Medidas para combatir la Ocupación Ilegal en 2020
La Fiscalía de Valencia da una paso más para proteger a los propietarios. Decreta que la ocupación ilegal de una vivienda será considerada delito de allanamiento de morada.
* Leer el Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia 20 de Agosto de 2020.

Si la ocupación ilegal afecta a la morada de alguien se estará ante un delito de allanamiento de morada, no de usurpación como sucedía hasta ahora. Ésta nueva consideración, además de prever mayores penas de prisión, dota de herramientas a los fiscales. Los procesos de desocupación sean mucho mas cortos.


 

Desde septiembre de 2020 la Fiscalía puede tomar medidas de desalojo inmediato (de 24 a 48 horas) ante la ocupación ilegal de una vivienda.

 


De este modo, se realizará una distinción entre las primeras y segundas residencias, cuya ocupación ilegal constituye un delito de allanamiento, y las viviendas o inmuebles deshabitados que llevarían a un delito de usurpación. En el primero de los casos, la Fiscalía recomienda pedir el desalojo de forma inmediata. En caso de los inmuebles deshabitados (propiedades en desuso y/o propiedades bancarias) insta a considerar otras circunstancias.

Por supuesto, será necesario demostrar que el “ocupante” está ocupando la vivienda de manera ilegal. Las autoridades pertinentes de la localidad solicitarán la documentación que demuestre que lo hacen de forma legal. En el caso de no hacerlo, se aplicarán las nuevas medidas proporcionadas por la fiscalía, que posibilitan a que la desocupación se produzca en 24-48hs (anteriormente se podía llegar a retrasar hasta aproximadamente 6 meses). Esta ‘vía rápida’ incluye a propietarios particulares, administración pública y entidades sin ánimo de lucro. Deja fuera a las entidades privadas como los bancos para los cuales recomienda pedir el desalojo si existe “un riesgo de quebranto para los bienes jurídicos”.

Una de las novedades más importantes de esta instrucción es que además de considerar como víctimas a los propietarios también se considerará como tales a los vecinos. Todo ello debido al perjuicio directo que causan a sus derechos y los problemas de convivencia que llevan aparejados estos casos.

En definitiva, a partir de ahora los fiscales podrán instar la adopción, como medida cautelar, del desalojo inmediato y la restitución de la posesión al morador en 24-48hs. Anteriormente se trataba de un proceso que nos ocupaba un mínimo de unos 6 meses, y que no aportaba ningún tipo de garantía. Con esta nueva medida, que ayuda a agilizar el proceso, el caso se puede resolver en fiscalía, sin llegar a vista judicial.

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